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¿Un servicio gratuito o subsidiado?

Tuesday 06 March, 2012


Luis H. Vega Tejada
Prensa.com, Panamá

La Constitución de Panamá de 1972 y sus subsecuentes reformas reconocen, en su artículo 109, que es función esencial del Estado velar por la salud de la población y reconoce, como un derecho del individuo, el acceso a la promoción, protección, conservación, restitución y rehabilitación de la salud. De igual forma, establece que la salud es una obligación para la persona. El acápite 5 del artículo 110 ordena la creación de establecimientos que brinden servicios de salud integral y medicamentos a toda la población, ordenando que quienes carezcan de recursos económicos recibirán estos servicios gratuitamente.

Nuestro país, como miembro de la Organización Mundial de la Salud, reconoce como válido el precepto contenido en el preámbulo de la Carta Constitutiva de este organismo: “El goce del grado máximo de salud que se pueda lograr es uno de los derechos fundamentales de todo ser humano, sin distinción de raza, religión, ideología política o condición económica o social”.

En Panamá es una práctica establecida vía Decreto Ejecutivo la gratuidad de la atención en las instalaciones del Ministerio de Salud (Minsa) para los menores de cinco años de edad y las embarazadas, sin consideración a su condición económica, tal como era el espíritu de quienes redactaron la norma constitucional. Comprendemos que la intención de promulgar la gratuidad de atención a estos grupos vulnerables es para garantizarles el acceso oportuno e ininterrumpido a los servicios que provee el Estado, intención noble y que compartimos en su fondo, aunque en nuestra opinión la forma es incorrecta.

El funcionamiento de las instalaciones bajo rectoría del Minsa se financia vía presupuesto general del Estado (que incluye lo recaudado con nuestros impuestos y contribuciones); con las donaciones que recibe de diferentes benefactores; con lo que recauden por la prestación de servicios de salud pública, y de atención en salud a la población. Justamente este último renglón es el que se ve impactado negativamente, debido a la mal llamada “gratuidad”. Los ingresos que se generan por los servicios que prestan los centros de salud son coadministrados por los comités de salud, organizaciones que integran miembros de la comunidad, con funciones establecidas dentro de las normas que les regulan. En este caso, la terminología correcta a aplicar es “atención en salud subsidiada”, porque si bien es cierto que la atención es “gratuita” para quien la recibe, alguien tiene que pagar por ella y, tal como mencionamos al hablar de las fuentes de financiamiento, una son los impuestos que tributamos. Si a esto le sumamos que la contribución que hace el paciente por la atención que recibe (citas médicas, trabajos odontológico, servicios diagnósticos y de rehabilitación, medicamentos, inmunización y servicios de salud pública) es solo una fracción del costo real que asume el Estado por proveerlas, entonces, todos los ciudadanos que se atienden en instalaciones del Minsa reciben atención en salud subsidiada. Si lo establecemos como premisa, entonces los grupos vulnerables (menores de cinco años y embarazadas) reciben un doble subsidio. Igual condición tienen los nacionales de otros países que se ubican en los rangos recién mencionados.

Para finalizar, consideramos que se debe establecer un sistema en el que se registre esa “atención en salud subsidiada” que se realiza en las instalaciones, a fin de cuantificar los servicios prestados y no facturados, y determinar cuánto ha sido el recurso destinado, y que no tiene retorno económico. A futuro, podríamos pensar en “compensar” al Minsa por las acciones de salud realizadas y no retribuidas.

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