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Guatemala: Protección para contribuyentes

Thursday 19 September, 2013


El pasado 11 de julio, la Corte de Constitucionalidad expulsó el artículo 16A del Código Tributario, que facultaba a la Superintendencia de Administración Tributaria, para determinar si un negocio había sido simulado y, con base en ello, iniciar acciones penales en contra de las partes.

El artículo 16A fue promulgado en febrero de 2012, para combatir la defraudación.

El razonamiento de la Corte se fundamentó en que la simulación, solamente puede ser determinada por un juez, mediante el agotamiento de un debido proceso, y no por un ente administrativo.

La Administración Tributaria no puede ser juez y parte, al pretender determinar tanto la existencia de la simulación, y además condenar penalmente al contribuyente.

Para mayor información, por favor comunicarse con Diana De Mata, en [email protected], o al 502-2324-3939 / 502-2279-3939 ext. 305