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Honduras: Justicia pronta

Thursday 23 May, 2013


Actualmente, muchos procesos civiles se resuelven en plazos de entre seis y ocho meses, a raíz de la entrada en vigor del nuevo Código Procesal Civil.

El Código ya tiene ya más de dos años de estar operando; sin embargo, su impacto apenas se está empezando de sentir de forma significativa, tras un periodo de adaptación.

Antes, una demanda civil podría durar hasta unos 20 años, debido a la dependencia de un proceso escrito y extremadamente formalista, así como la posibilidad de una larga serie de recursos ordinarios y extraordinarios.

A cambio, el nuevo régimen es basado en un sistema oral, que agiliza y expedita los nuevos procedimientos.

A pesar de que se inicia igual que antes, de forma escrita, pues las partes presentan la demanda y la contestación, respectivamente, el nuevo procedimiento permite que el resto del proceso se rija por un principio de oralidad, especialmente la evacuación de pruebas, lo que permite al juez un acceso más exacto a los hechos que suscitaron el conflicto, sin manipulaciones o vicios que eran usuales en el proceso escrito. Lo que finalmente coadyuva a la emisión de una sentencia escrita en muy corto tiempo.

Otro logro importante es la figura de la Apelación Diferida, que implica que cuando se interponga recursos ordinarios de apelación contra autos, en los casos autorizados, se diferirá la expresión de agravios y su trámite, al momento en que se impugne la sentencia o fallo definitivo en primera instancia.

De manera general, el nuevo Código es respaldado por una guía de principios, que incluye las referencias al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, contradicción, igualdad, buena fe, oportunidad y principio dispositivo, aportación de parte, y la economía procesal, entre otros, que le ayudan al juez a determinar los límites de la función jurisdiccional y los derechos de las partes.

Otro elemento nuevo tiene que ver con el arbitraje, que para efectos prácticos no estaba desarrollado debidamente, bajo los términos del régimen anterior.

Actualmente, el nuevo Código fortalece claramente la jurisdicción arbitral, al reconocer su jurisdicción y establecer el procedimiento a seguir para la ejecución de los laudos que dichos tribunales emitan, como también al establecer los medios de auxilio para los tribunales arbitrales, en especial para decretar y ejecutar medidas cautelares, evacuación de pruebas cuando dichos tribunales arbitrales se vean impedidos para la ejecución de los mismos, etc.

Este nuevo código adicionalmente prevé la estructura necesaria para la implementación de nuevas legislaciones como la nueva Ley para la Promoción y Protección de Inversiones, que establece la jurisdicción arbitral como la vía primaria para la solución de conflictos.

Para mayor información, por favor comunicarse con Ulises Mejía, en [email protected], o (504) 2221-1002