Monday 29 April 2024


Requisitos para los candidatos a la CSJ

Wednesday, November 23, 2011

Ivo Príamo Alvarenga
La Prensa Gráfica, El Salvador

Los requisitos para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia están dispersos en la Constitución, así como en la Ley y el Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura. Por ley se deben reunir y asegurar que se cumplan. Pueden clasificarse en formales, intelectuales, morales y morales-intelectuales.

1. Formales: a) Establecidos en el art. 176 de la Constitución. Por obvios es innecesario comentarlos. b) Señalados por la Ley del Consejo Nacional de la Judicatura, LCNJ: i) Estar en el Registro Especial de Abogados Elegibles (art. 50 LCNJ); y ii) Para los propuestos por las asociaciones de abogados: surgir de un proceso electoral fundamentado en principios democráticos, con pureza de procedimientos “previos, durante y posterior al ejercicio del sufragio”. (art. 55 ídem). 

2. Intelectuales. a) Competencia notoria (art. 176 Const.), es decir aptitud e idoneidad reconocidas en el conocimiento del Derecho y la capacidad para aplicarlo correctamente. i) Representar una relevante corriente del pensamiento jurídico (art. 186 inc. 2º. Const. y 49 inc. 1º. LCNJ). Esta expresión enigmática de la Constitución puede significar una orientación política o filosófica; una especialidad jurídica o, lo más probable, que no se hagan discriminaciones políticas. ii) Elevado nivel de experiencia profesional. (art. 50, inc. 2.º LCNJ). iii) Elevado nivel de experiencia académica. b) Cultura. El art. 50 de la Ley del CNJ establece que las “instancias propositoras” deberán elegir sus candidatos teniendo en cuenta “su elevado nivel de... cultura...” en el sentido de persona que ha cultivado su espíritu, no como simple adquisición de conocimientos o formas externas sino asimilación de valores, haciendo de estos su modo de ser. 

3. Morales. El art. 176 Const. exige para los candidatos moralidad “notoria”. Moralidad es la cualidad de las acciones humanas que las hace buenas, sin malicia, rectas y transparentes, lo cual se puede desglosar en independencia y honorabilidad. a) Independencia. Según el Diccionario, independiente: “Dícese de la persona que sostiene sus derechos u opiniones, sin que la doblen respetos, halagos ni amenazas”. b) Honorabilidad. El art. 50 de la Ley del CNJ manda seleccionar candidatos teniendo en cuenta su elevado nivel de “honorabilidad”, es decir, la cualidad moral “que nos lleva al más severo cumplimiento de nuestros deberes respecto del prójimo y de nosotros mismos..., la cual trasciende a las familias, personas y acciones mismas del que la granjea”.

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