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Un proceso electoral en entredicho

Wednesday 23 November, 2011


Carlos Tünnermann Bernheim
El Nuevo Diario, Nicaragua

El proceso electoral recién pasado estuvo plagado de flagrantes violaciones a la Ley Electoral. Y lo más grave es que esas violaciones fueron cometidas principalmente por las propias autoridades del Consejo Supremo Electoral, el organismo encargado, por mandato constitucional, de la organización, dirección y vigilancia de las elecciones.

La responsabilidad que la Constitución Política pone en manos del CSE es muy grande, desde luego que a través de las elecciones se expresa la voluntad popular para elegir a quienes deben gobernarnos. El CSE es el encargado de tomar todas las medidas, con estricto apego a la ley y con la mayor transparencia, para que el pueblo ejerza el poder político por medio de sus representantes libremente elegidos por sufragio universal, igual, directo y secreto, sin que ninguna otra persona o reunión de personas pueda arrogarse este poder o representación (Artículo 2 de la Constitución).

Concluido abruptamente el proceso electoral, con la proclamación anticipada y precipitada de los “electos” por el CSE de facto, cabe preguntarse: ¿Ha sido justo y transparente el recién pasado proceso? ¿Garantizó realmente el CSE las condiciones mínimas de legalidad para que sus resultados se tengan como la expresión de la auténtica voluntad popular?

La Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) no lo cree así. En su Declaración del 17 de noviembre claramente expresó que “lamenta que la escasa transparencia de las autoridades electorales nicaragüenses señalada en la Declaración Preliminar de la Misión del 8 de noviembre se haya mantenido e incluso agravado durante la sumatoria de resultados en los distintos niveles de la administración electoral y su posterior publicación”. En esa misma Declaración la MOE-UE deplora que “a diferencia de anteriores procesos, la publicación de los resultados provisionales en la página web del Consejo Supremo Electoral (CSE) haya sido realizada solamente por el Centro de Votación (CV) y no desagregada por JRV. La publicación desagregada de resultados por JRV permite a los partidos y a la ciudadanía cruzar de forma sencilla los datos publicados con los resultados de las actas de las que tienen copia o conocimiento”. La publicación de los resultados por Centro de Votación y no por Juntas Receptoras de Votos, viola flagrantemente el artículo 129 de la Ley Electoral. Además, el CSE violó su propio Calendario Electoral al adelantar al día 11 de noviembre la publicación y notificación a los partidos de los resultados provisionales, cuando esta actividad estaba prevista para al día 22, con lo que limitó considerablemente a los partidos políticos el plazo para la preparación de los recursos de revisión.

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