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Apertura y competencia en seguros

Thursday 23 September, 2010


Lic. Guillermo Núñez Gómez   
La Prensa Libre, Costa Rica
 
El principio de la libre competencia en la venta de bienes y servicios, está dotado, desde la perspectiva formal de una serie de cualidades, en apariencia beneficiosas para los consumidores o clientes. Se dice con cierto dejo de arrogancia que se puede escoger libremente al proveedor; que hay más posibilidades de acordar las condiciones entre las partes; que los costos de los bienes y servicios serán menores, y otra serie de cuentos fabulosos que hasta la Sala Constitucional se los creyó (Véase voto 9469-2007-TLC) Sin embargo la realidad es otra. Los operadores, vendedores o proveedores no disminuyen los precios, no mejoran las condiciones, ni tampoco permiten acuerdos entre partes. 
 
Desde hace varios años mi empresa ha utilizado los servicios de una comercializadora de seguros del Instituto Nacional de Seguros, sin problema alguno. Recientemente en la renovación de una póliza de un vehículo adquirido con un crédito, solicité una reducción del monto asegurado en un inicio atendiendo el bajo monto de la deuda y la depreciación del vehículo, siendo que la póliza lo que debe cubrir es el 100% del crédito. En el banco acreedor (Scotiabank) se me indicó que dicho trámite duraba un mes si lo hacía con la comercializadora del INS, pero que si adquiría la póliza con la aseguradora de ellos, el trámite duraba dos días, y dicho grillete me lo impusieron exactamente a cuatro días de vencerse la póliza. ¿Es libre competencia el encadenamiento obligado para obtener el bien o servicio? 
 
Evidentemente hay una deficiencia interpretativa de lo que es competencia, porque esta no existe por el simple hecho de que haya dos o más operadores en un determinado mercado de bienes y servicios, sino frente a la posibilidad <real> de escoger libremente al proveedor u operador de nuestra conveniencia, sin imposiciones ni limitaciones. Para que haya una efectiva competencia se debe contar con agencias supervisoras y reguladoras fuertes, lo que se echa de menos en la sociedad costarricense, donde existen las oficinas públicas, pero sin un verdadero arraigo institucional que disuada a los potenciales infractores.