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Armas en las cárceles

Friday 24 February, 2012


Omar O. López Sinisterra
Panamá América, Panamá

Las cárceles de nuestra América, y podríamos decir las de todo el mundo, poseen entre sus debilidades, la falta de un sistema de control tal que no permita la introducción de armas en los centros penitenciarios y cárceles.

Existen medidas de control y normas relativas a la introducción de armas y objetos que puedan ser utilizados como herramientas para causar daño letal. Sin embargo, hay que considerar las fallas en el factor humano sujeto a debilidades que pueden estar presentes por falta de formación, carencia de valores, intimidación o amenazas, ambición, factores emocionales y otros que pueden tener incidencia en la conducta impropia de los custodios o los guardias asignados a estas instituciones.

También la falta de controles de entrada puede facilitar la introducción de armas por familiares y amigos. Se tiene que considerar como elementos detonantes el hacinamiento, el ocio, la carencia de salud, el maltrato y la falta de programas de resocialización con toda la gama que contienen desde el deporte hasta los cursos técnicos que finalizan con la adquisición de una profesión.

La saturación en las cárceles lleva a un inevitable hacinamiento en donde la ley del más fuerte se hace vigente, en donde el más débil sufre una condena dentro de otra, de mo- do que hasta su vida puede estar comprometida, y los programas destinados a estos centros no producen los efectos deseados, pues no existen las condiciones mínimas que permitan algún logro.

El autor Girish Gupta, de Reuters, quien ha escrito sobre las cárceles venezolanas, señala que en materia de hacinamiento, la diputada Iris Varela acotó que existían en las cárceles convictos que no representaban mayor peligro para la sociedad y que podían estar bajo control fuera de estas instituciones.

La mora judicial es un factor agravante para que se produzca el hacinamiento y sus consecuencias y, como lo señala la diputada Varela, existen individuos en estas instituciones que no constituyen un peligro para la sociedad y pueden ser controlados fuera de la prisión.

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