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Control del precio de los medicamentos

Tuesday 28 September, 2010


Walter Marín Levy
La República, Costa Rica

Durante varios años altos funcionarios públicos y empresarios endilgaron a la “Ley que regulaba las actividades de representación y distribución” el alto costo de los medicamentos, incluso se presentaron luchas internas entre empresarios y gremios para tratar de abolir la precitada ley. 

Se aducía que esa ley creaba un monopolio en la distribución de los medicamentos, razón por la que se incrementaba su precio, aspecto que era falso, ya que era el propio Gobierno de Costa Rica, por medio de un decreto ejecutivo, que establecía el monopolio en la importación y distribución, al dictar que únicamente, quien registraba un producto, estaba autorizado para el desalmacenaje y su respectiva distribución. En el Archivo Legislativo hay tres o cuatro proyectos de ley que también pretendían el control de precios de los fármacos.

Bajo el proyecto de Ley número 17738 que se refiere al “Control de precios de los medicamentos” se quiere implementar un margen de utilidad del 30%, aspecto que es retroceder en este “Estado social de derecho”, donde los costos operativos para las empresas y ciudadanos ubicados en territorio costarricense son sumamente onerosos.  El Estado costarricense no tiene capacidad para controlar a nivel internacional, los precios que establecen las transnacionales en la comercialización de los medicamentos, que son muy disímiles en los mercados internacionales.

El dueño del producto y de su marca, en este caso el fabricante extranjero, puede vender al precio de su mejor conveniencia. Regular el precio a lo interno, podría crear desabastecimiento, o bien sacar del mercado a pequeños empresarios. Es importante conocer el criterio de los diferentes actores, incluyendo a los usuarios y consumidores, fabricantes, distribuidores, detallistas y médicos. Podría ser que la implementación de “bandas de precios”, sea mejor que un porcentaje rígido.

No debemos soslayar las obligaciones del Estado para con sus ciudadanos y sus instituciones. Las finanzas de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) deben ser corregidas con los aportes y deudas del propio gobierno. La Ley de Contratación Administrativa debe ser adecuada para aspectos de salud, en el sentido de no obligar a la Caja de Seguro Social, comprar medicinas por precio. Las adquisiciones deben ser por calidad, por la cantidad y calidad de los principios activos, la biodisponibilidad y bioequivalencia de las drogas y así mejorar el “cuadro básico”. 

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