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Costa Rica: Bancos no pueden cerrar cuentas arbitrariamente

Thursday 09 January, 2014


Los bancos no pueden actuar con demasiada prisa, cuando se trata de cerrar la cuenta de un cliente.

Esa fue la decisión del mes pasado de la corte más alta de Costa Rica, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, al resolver un caso que involucró el reclamo de un cliente, cuyo banco cerró su cuenta.

El derecho de una persona para depositar sus fondos en un banco es un servicio comercial de interés general, afirmó la corte, en oposición a una mera transacción económica.

Como resultado, un banco no puede afectar a tal interés sin el debido proceso, el cual consta de dos aspectos.

En primer lugar, el banco debe fundamentar adecuadamente el cierre de una cuenta, al indicar el motivo por el cual tomó la decisión.

En segundo lugar, el banco debe darle un preaviso razonable al cliente, quien tiene el derecho de ejercer una defensa frente a esa decisión.

La decisión de la corte confirma lo indicado en a sentencia de 2011, que trata de la misma cuestión, el derecho del cliente de conocer las razones por las cuales se decreta el cierre de su cuenta bancaria, así como la posibilidad de impugnar el acto.

Para mayor información, por favor comunicarse con Randall Barquero, en [email protected], o (506) 2257-3553