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El deber de probidad

Thursday 24 June, 2010


Carlos Tiffer
La Nación, Costa Rica

El inicio del actual Gobierno ha sido desafortunado. Tres acontecimientos ponen a prueba el compromiso y deber del Gobierno de respetar el principio de legalidad, la rendición de cuentas y la búsqueda del bienestar colectivo.

En orden cronológica, los acontecimientos fueron: el pretendido aumento de sueldo de los diputados, el nombramiento y renuncia del excanciller Stagno y la apertura y cierre parcial de la autopista a Caldera.

Estos tres acontecimientos merecen análisis desde una perspectiva legal, particularmente desde el derecho penal, por la trascendencia que tienen y por el deber de control de una correcta y honesta actuación en la función pública.

Valores fundamentales. El sistema penal en un Estado democrático se fundamenta en la protección de ciertos valores indispensables para la vida en sociedad. Esos valores resultan fundamentales, por lo que se privilegian con la protección que otorga el control formal más serio y grave con que cuenta el Estado; es decir, la ley penal.

Entre esos valores, se encuentra el deber de probidad de los funcionarios públicos, en el cual se fundamentan delitos como el peculado, la corrupción y el cohecho, establecidos en el Código Penal, además de los delitos incorporados a la Ley contra la corrupción y el enriquecimiento ilícito en la función pública: legislar en provecho propio, el tráfico de influencias y el soborno transnacional, entre otros. Todos estos delitos se aplican, en principio a los funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones.

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