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El sistema electoral, según la ciencia política

Wednesday 28 December, 2011


Edwin N. Montes
El Nuevo Diario, Nicaragua

En la Edad Media, y en pleno apogeo del “Siglo de las Luces”, muchos pensadores y filósofos miraron con previsión en el poder concentrado en manos del monarca una amenaza a la libertad y seguridad del individuo.

Cuando Charles Luis de Secondant, Barón de Montesquieu, propuso la Teoría de Contrapesos o Separación de Poderes, éste sólo se anticipó a tres (Ejecutivo, Legislativo y Judicial). Nicaragua es un caso excepcional, donde el órgano electoral posee el rango de Poder del Estado.

Durante largo tiempo, en la historia nacional, las elecciones para altos mandos del Estado estuvieron supeditadas a criterios del intervencionismo norteamericano (ejemplo de ello son la Ley Dodd de 1923 y la Ley MacCoy de 1928), y a los edictos de destacados personajes que se autoproclamaban Jefe de Gobierno o Presidente de la República.

La realidad y comprensión metódica inductiva (lógica histórica) manifestada en la praxis del sistema electoral nicaragüense propicia una vulnerabilidad al equilibrio de poderes. En primer lugar, un Poder Electoral de “relativismo conexo” al Poder Ejecutivo, donde cualquier acción emprendida por el primero deja espacios para entrever y crear en la opinión pública (ya sea que provenga ésta de un sector de izquierda o de derecha, según las circunstancias históricas del partido beligerante), una imagen de debilidad institucional y poca transparencia, sin que ello dificulte tampoco el desarrollo de comicios electorales y posterior nombramiento de representantes.

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