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Guatemala: Reforma Tributaria

Thursday 07 February, 2013


La nueva ley es parte de la Reforma Tributaria, que inició a principios de 2012, y que fue aprobada en forma bastante precipitada, lo cual ha ocasionado cuestionamientos de constitucionalidad, por errores y contradicciones de las leyes, que aún están pendientes de que se resuelvan.

La reforma, dentro de sus cambios más importantes, derogó de forma completa la Ley del Impuesto sobre la Renta, que estuvo vigente hasta el 31 de diciembre de 2012 y tiene un aumento importante de controles.

Por su parte, la nueva Ley del Impuesto sobre la Renta es más ordenada que la anterior y genera regímenes particulares, en función del origen de las rentas.

Se establecen deducciones, tipos impositivos y forma de pago para cada régimen.

Se regulan rentas del trabajo en relación de dependencia, rentas y ganancias de capital, rentas de actividades lucrativas y rentas de no residentes (con establecimiento permanente y sin él).

El régimen de las rentas del trabajo en relación de dependencia se simplificó, pues se redujeron las deducciones y se disminuyeron las tipos impositivos.

Ese cambio genera un impacto, sobre todo en trabajadores con ingresos medios, porque las rentas del trabajo, en la ley anterior, se beneficiaban con el descuento de la planilla del IVA, el cual fue eliminado en la nueva ley, pues este ocasionaba que estos contribuyentes no tributaran o tributaran muy poco.

La tasa del impuesto a pagar sobre los ingresos del trabajo en relación de dependencia, ronda entre un mínimo del 5% y un máximo del 7%. Los rangos anteriores eran entre el 15% y el 31%.

En el caso de las personas jurídicas y personas físicas, incluyendo los profesionales liberales que se dedican a actividades lucrativas, pueden elegir entre dos opciones, similares a las que se tenían en la ley anterior.

La primera opción es pagar el impuesto sobre las utilidades, a una tasa del 31%, en 2013, la que es igual a la que se tenía en la ley anterior. Esta tasa se reducirá, hasta llegar a un 25% en 2015.

En esta opción se incluyeron los precios de transferencia, a nivel internacional, estableciendo como requisito para fijar los precios entre empresas relacionadas con el manejo de precios, con base al principio de libre competencia.

La segunda opción que tienen estos contribuyentes es pagar el impuesto sobre el ingreso bruto, a una tasa del 6% en 2013; y del 5% hasta 30 mil quetzales (unos $3.800 al cambio actual), y el 7% sobre el ingreso que exceda dicho monto, a partir del 2014.

Otro cambio importante de la nueva ley, lo constituye el hecho de que los pagos de dividendos o utilidades, pagarán un 5% de impuesto sobre la renta, hecho que se ha cuestionado, pues aunque no hay doble tributación, sí se afecta dos veces con el impuesto sobre la renta el mismo ingreso.

Por su parte, los no residentes con establecimiento permanente, pagarán igual que los contribuyentes residentes y los no residentes, sin establecimiento permanente pagarán una retención que ronda entre el 5% y el 25% de las utilidades obtenidas en el país. Las tarifas para los no residentes (antes no domiciliados), se redujeron, pues antes, las tasas rondaban entre un 10 y un 31%, salvo algunas actividades.

Para mayor información por favor consultar a Olga Meléndez, en [email protected], o (502) 2324-3939 o (502) 2279-3939.