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Honduras: promoción y protección de la inversión

Wednesday 04 July, 2012


La Ley de Promoción y Protección de Inversiones, vigente desde mediados de 2011, pretende proteger las inversiones, crear incentivos fiscales, y promover la inversión tanto nacional como extranjera.

En cuanto a la protección de inversiones, la ley reconoce el arbitraje como la vía de solución básica, por lo que no es necesario celebrar convenio arbitral para llevar a cabo el proceso. Así se puede eliminar la dependencia del sistema judicial, que tiende a requerir mucho tiempo para llegar a una decisión; sin embargo, si las partes así lo acordaran, podrían renunciar a este derecho y acudir a la justicia ordinaria.

Otro aspecto de la ley es el denominado “régimen preventivo de conflictos”, el cual permite al inversionista registrarse como dueño de un inmueble, sin que nadie pueda reclamarlo como propietario, una vez que hayan pasado 30 días después de las publicaciones del registro, de lo contrario, otra persona podría únicamente demandar el resarcimiento del valor económico de la propiedad.
 Anteriormente, se podía reclamar la restitución del inmueble, si se demostraba ser legítimo dueño.

En cuanto a los incentivos fiscales, para las inversiones superiores a US$2 millones, existe la posibilidad de celebrar contratos de estabilidad, que garantizan el no incremento de los impuestos, por el término de su vigencia.

Asimismo, estos proyectos podrán contar con una exoneración parcial del impuesto sobre la renta, del 50% hasta el 70%, dependiendo del grado de beneficio que puedan generar en las regiones consideradas como prioritarias por el Estado.

En lo que a la promoción se refiere, en el caso de una inversión igual o mayor a US$50 millones, calificada como “megaproyecto” por la Secretaría de Planificación, o por la Comisión para la Promoción de Alianzas Público-Privadas, existe la posibilidad de acceder a un procedimiento acelerado, que autoriza que todos los permisos tanto estatales como municipales, se tramiten en plazo máximo de 30 días.

Finalmente, la ley reforma el Código de Comercio, simplificando el proceso de iniciar una “branch” o sucursal hondureña, de una sociedad constituida con arreglo a leyes extranjeras. En este caso, el inversionista puede tener la nueva empresa incorporada en no más de cuatro días laborales, con solo presentar ante el registro mercantil del domicilio donde va a operar la nueva sociedad, una copia autenticada del certificado de registro de la matriz, los estatutos de incorporación de la nueva sociedad, y el acuerdo de la asamblea nombrando a un representante residente permanente en Honduras.

Anteriormente, era necesario obtener la autorización de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, proceso que demoraba en promedio entre un mes y un mes y medio.

Para más información, por favor consultar a Adrián Burgos Padilla en [email protected] o (504) 2221-1002