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Intimidad bancaria

Tuesday 27 July, 2010


Francisco Villalobos
La República, Costa Rica


Discuten actualmente los diputados un proyecto para permitir que la información bancaria pueda ser brindada por los bancos a la Administración tributaria sin que necesariamente medie una actuación fiscalizadora. Hoy es llano en nuestro medio que las autoridades fiscales pueden acceder a tal información, previa autorización de un juez y siempre que se esté auditando al contribuyente y se presuma, se ha cometido algún ilícito fiscal.

Lo que pasa, como explica el director de la DGT, Francisco Fonseca, es que no hay percepción de riesgo disuasoria cuando se sabe que la DGT no puede ver las cuentas. O sea si los contribuyentes saben que la DGT puede ver sus cuentas, es muy probable que tiendan en general, a declarar aproximaciones mayores a la realidad. La reforma planteada en principio, no permitiría lo que se conoce como “fishing expeditions” que son una suerte de redadas bancarias pues se requeriría que un juez apruebe la apertura de las cuentas.

Ya la Sala IV ha dejado claro que “de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución se desprende, con claridad que en él no se establece ni tampoco se regula el denominado ‘secreto bancario’, razón por la que tanto su instauración como su regulación en el ordenamiento jurídico es medularmente legal y no constitucional. Así, el procedimiento establecido por el inciso cuestionado no puede quebrantar lo establecido en el artículo, como tampoco excede el límite de la actuación administrativa —sin control judicial ‘a priori’— pues la propia norma impone a la Administración tributaria la exigencia de una autorización judicial para el levantamiento del secreto bancario”.

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