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La aplicación de sentencias extranjeras en Guatemala

Monday 08 October, 2012


Cualquier extranjero - ya sea una persona física o jurídica - debe incluir una cláusula en el contrato con una contrapartida guatemalteca, que establezca que cualquier disputa debe resolverse a través de arbitraje cuya sede puede estar, incluso, fuera de Guatemala.

De lo contrario, si se demanda en el extranjero a un guatemalteco o a una entidad constituida en Guatemala, la sentencia que se dicte en el juicio, no podrá ser ejecutada en Guatemala si el demandado, aun cuando hubiere sido debidamente notificado, no comparece al proceso.

Eso no sucede en un arbitraje, cuyo laudo se podrá ejecutar en Guatemala, independientemente del país en el que se haya dictado, con base en las convenciones de New York y Panamá.

Para obtener más información por favor comunicarse con Mario Archila en [email protected] o (502) 2324-3939 / (502) 2279-3939