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Las APP, la construcción y la acumulación por desposesión

Wednesday 02 November, 2011


Juan Jované
Panamá América, Panamá

Además de sus posibles efectos sobre la mercantilización y privatización de los servicios públicos de educación y salud, tema abordado previamente, las llamadas asociaciones públicas privadas (APP) constituyen un mecanismo que permite ampliar el campo de la acumulación de capital a todo el ámbito de las infraestructuras sociales y económicas. Es así que, de aprobarse esta idea, cualquier obra pública, tales como las carreteras, puentes, calles, puertos, aeropuertos, generadores de energía y otras formas de infraestructura, podrían convertirse en negocios privados. Su utilización no solo estaría sujeta al pago de un precio por parte de los usuarios, si no también a un desembolso complementario por parte del Estado, el que podría llegar hasta el 60% de la remuneración que recibiría la sociedad titular del contrato de APP, gracias a un contrato se puede extender hasta por 25 años.

Se trata de una especie de mercantilización y privatización ad infinitum en la que la obra nunca pasa a ser de propiedad pública. Es así que el Proyecto de Ley 349 propone que “una vez concluido el plazo de la APP, las obras deberán ser nuevamente entregadas en APP”. Además este Proyecto de Ley concentra la facultad decisoria sobre la constitución de las APP en tres funcionarios: el Presidente de la República, el Ministro de la Presidencia y el Ministro de Economía y Finanzas. Se trata de un enorme poder de decisión habida cuenta que el volumen de inversión que se puede dar en la modalidad discutida llega hasta el 30% de la inversión pública. Tomando como referencia el plan quinquenal indicativo de las inversiones del sector público no financiero, el monto en referencia podría alcanzar a cerca de B/. 4,078.9 millones, a los cuales se les estaría asegurando una excelente rentabilidad. Esta enorme oportunidad de acumulación, tal como queda claro en el Proyecto 349, queda plenamente abierta al capital trasnacional.

Estamos no solo frente a un enorme mecanismo de privatización. Nos encontramos, además, frente a un dispositivo que intenta acelerar la acumulación del sector de la construcción, dado que el mismo, en su forma actual, hace parte del modelo de acumulación por desposesión que caracteriza a nuestra economía. Aquí se trata de utilizar los fondos públicos con la finalidad de rentabilizar la actividad constructiva guiada no hacia la solución de los problemas de las grandes mayorías del país, si no a establecer la infraestructura del modelo centrado en la apertura, represión salarial y especulación. Para este fin ya se ha venido incrementando el endeudamiento público vía el gasto en inversiones gubernamentales. Ahora se pretende ir más allá promoviendo la inversión privada en la construcción de dicha infraestructura, la cual también comprometería, por la vía de los copagos, al gasto público corriente financiado con impuestos.

No basta con solicitar que el Proyecto 349 se devuelva a primer debate. El quehacer correcto es exigir la total eliminación de este Proyecto de Ley. Esta será una tarea de quienes no estamos comprometidos en ninguna forma con los intereses materiales del actual esquema constructivo basado en la acumulación por desposesión.

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