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Los salarios de los funcionarios

Thursday 29 September, 2011


Sergio Zavala Leiva
La Prensa, Honduras

A pesar de que existe una ley en Honduras que limita el monto de los salarios de los funcionarios públicos, nadie la cumple, empezando por los titulares de los tres poderes del Estado, que deberían dar el ejemplo.

Fue en la administración del presidente Ricardo Maduro que se emitió para contener el excesivo gasto público entre otras, la “Ley de Racionalización de las Finanzas Públicas”, contenida en el Decreto No. 219-2003, firmado precisamente por el ahora ciudadano presidente de la República, a la sazón presidente del Congreso Nacional, que ahora no se da por aludido.

De acuerdo al Art. 1, Numeral 2 de este instrumento legal, ningún funcionario público hondureño podrá devengar en concepto de sueldo o salario, incluyendo los colaterales tales como los llamados gastos de representación, un monto superior a los Sesenta mil lempiras mensuales.

Se pretendía establecer en el país una política salarial a nivel gubernamental, sobre todo entre los cargos de más alto rango y evitar que las instituciones autónomas o las descentralizadas del Estado que se rigen por su propio presupuesto, obraran con denodada avaricia fijándose sueldos fuera de la realidad y la economía del país, además de las canonjías y demás privilegios que los llamados “servidores públicos” se autorrecetan injustificadamente.

A partir de la indicada ley -que es una utopía- no existe ni una escala salarial para los burócratas de más alto rango, ni uniformidad en el monto de sus sueldos o salarios, esto se refleja por ejemplo, en el devengado por el presidente Porfirio Lobo que asciende a 97 mil 500 lempiras mensuales, un poco más abajo el del presidente del Congreso Nacional que recibe 93 mil lempiras y el presidente de la Corte Suprema que obtiene 105 mil 146 lempiras, que es mayor que el del presidente de la República, sin que consignemos los gastos de representación que no tienen que dar cuenta a nadie.

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