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Nicaragua: Protección para los clientes de micro-finanzas

Thursday 07 March, 2013


Los nicaragüenses que piden prestado modestas cantidades de dinero, ya sea para las pequeñas empresas o para el consumo personal, ahora cuentan con un mayor grado de protección, tras la entrada en vigor el año pasado de las nuevas normas, que rigen las micro-finanzas.

En virtud de la Ley de Fomento y Regulación de las Microfinanzas, las instituciones que se dedican a la intermediación de recursos para el microcrédito, que tienen un capital social mínimo de 4.5 millones de córdobas (unos $180 millones) y una cartera en microcréditos que represente al menos el 50% del valor total de su cartera - conocidas como Instituciones de Microfinanzas (IMF) - deben registrarse en la Comisión Nacional de Microfinanzas.

Una IMF registrada, puede ofrecer a sus clientes las condiciones que quiera, incluyendo las tasas de interés.

Sin embargo, la IMF debe dar a conocer al público, los modelos de los contratos de microcrédito y anualmente debe publicar la tasa de interés efectiva anual.

Otro de los beneficios para los prestatarios, es que pueden acudir a la Comisión, en el caso de una queja que no haya sido respondida oportunamente o que haya recibido una respuesta negativa de parte de la IMF.

En lo que a los beneficios para los prestamistas se refiere, así como para la economía, los fondos provenientes de organizaciones y agencias de cooperación destinados a los programas del Fondo de Promoción de las Microfinanzas, están disponibles para las IMF registradas, con el fin de fomentar el microcrédito.

La IMF puede constituirse como una persona jurídica sin fines de lucro o como una sociedad mercantil.

Antes de 2012, Nicaragua no tenía un sistema para la regulación de las microfinanzas.

Para mayor información, por favor comunicarse con Olga Barreto, en [email protected], o (505) 22545454