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Otras reformas al CNJ. Aclaración obligada

Wednesday 16 November, 2011


Ivo Príamo Alvarenga
La Prensa Gráfica, El Salvador

En un artículo señalaba que el art. 70 del Reglamento del Consejo Nacional de la Judicatura encomienda a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, elaborar el Reglamento Especial, que regula el proceso de elección de los candidatos de los abogados a la Corte Suprema de Justicia, dándole así facultades administrativas que solo pueden corresponder a una autoridad pública. La delegación de poder que hace el mencionado art. 70 es manifiestamente inconstitucional y debiera proponerse su declaratoria de tal.

Decía también que los procedimientos del CNJ deben ser apegados a la constitucionalidad, la imparcialidad y la transparencia. Estos procedimientos se encuentran descritos en la obra de Varela que mencioné en artículos precedentes, calificándola como lo mejor que se ha escrito en la materia. La forma en que desmenuza la elección de candidatos del CNJ es tan pormenorizada, que es imposible rememorarla aquí. Es más fácil recurrir al recientemente aparecido Estudio de FUSADES y los Institutos de Investigación Jurídica de la UCA y la Universidad José Matías Delgado, que quizás cae en lo opuesto: ser demasiado escueto.

El procedimiento de preselección como lo llama el Estudio, pág. 8-9, comienza con una convocatoria que publica el CNJ, para que los “abogados y jueces” que reúnan las condiciones para ser magistrados manifiesten si desean ser elegidos. Observemos que esa manifestación corresponde al ejercicio de un derecho constitucional a proponerse como candidato, que asiste a todos los abogados incluidos en la lista de elegibles previamente dada a conocer por el Consejo, y viene a poner en práctica el derecho de petición que otorga la Constitución, invistiendo al solicitante del derecho a que se le resuelva y se le haga saber lo resuelto.

El postulante debe presentar su hoja de vida y los documentos acreditativos de cada uno de los requisitos correspondientes y los méritos que desee alegar. El Consejo lo inscribe como aspirante y solicita a varias autoridades como la Sección de Investigación Profesional de la Corte Suprema de Justicia y otras, que expidan constancias de si los interesados tienen faltas a su cargo.

Aquí, dice Varela, se pueden cometer injusticias. Posiblemente lo que haya son diligencias pendientes de resolución, quizás por nimiedades o iniciadas con mala fe, pero a efectos de la candidatura vienen a ser condenas y exclusión de la inscripción.

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