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Regulaciones y distorsiones del mercado

Monday 30 January, 2012


Rafael Carles
Panamá América, Panamá

¿Regular o no regular? Esa es una de las cuestiones en discusión permanente en la actualidad, especialmente en vísperas de celebrarse el próximo 1 de febrero el día de la Libre Competencia. Según muchas opiniones, regulaciones como las que se imponen a los servicios públicos o a determinadas actividades protagonizadas por grandes empresas son restricciones entorpecedoras del mercado.

Sin embargo, en casos como los citados y en muchos otros, las regulaciones tienen el propósito no de entorpecer, sino de corregir las distorsiones existentes en los mercados.

En algunas ocasiones, como sucede con los servicios públicos, las regulaciones tienden a resguardar los derechos de los consumidores. En otras, tienen el propósito de preservar los bienes públicos del deterioro que puedan ocasionar las actividades guiadas por el interés privado.

Quienes cuestionan las regulaciones, por posición teórica o interés práctico, se apoyan en las concepciones de la economía ortodoxa, según las cuales todos los participantes del mercado gozan de iguales oportunidades, tienen la misma capacidad de negociación y el mismo acceso a la información. De este modo, ninguno de ellos puede fijar precios arbitrariamente ni ejercer poderes monopolísticos, y todos tienen la posibilidad de maximizar sus beneficios, como productores o consumidores.

En tales condiciones, siempre según el pensamiento económico ortodoxo, las intrusiones reguladoras del Estado son más o menos catastróficas: provocan distorsiones en la asignación de recursos, introducen arbitrariedades en la formación de precios y en la distribución de beneficios y, en consecuencia, impiden la maximización del bienestar de los participantes en el mercado. Pero, como es obvio, los mercados reales no responden a ese modelo ideal. Por el contrario, sus participantes tienen notorias diferencias de poder e, incluso, capacidad de formar monopolios, que les permiten imponer condiciones a los demás concurrentes. También puede darse el caso de agentes privados con capacidad para usufructuar bienes públicos en su beneficio y con consecuencias perjudiciales para el resto.

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