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Responsabilidad del observador electoral internacional

Tuesday 22 November, 2011


Jaime Pasquier Romero
El Nuevo Diario, Nicaragua

La falta de desarrollo de un sistema democrático está implícita en la costumbre de reunir observadores internacionales (no se incluyen los países considerados demócratas) que puedan dar fe, mediante su presencia directa y juicio consecuente, si el proceso electoral por el cual se eligen las autoridades ejecutivas y legislativas de un país, no solo se fundamenta en las disposiciones constitucionales pertinentes, sino que, también, el desarrollo del proceso se ajusta a las normas de la ley electoral correspondiente. Y esto pone en evidencia, claramente, la posición que debe ocupar el observador internacional si se quiere obtener de él un juicio objetivo (razón de su existencia): no es un simple espectador sino un participante con facultad inquisitiva, facultad que debe materializarse en la obligación que tiene la autoridad electoral nacional de poner a su disposición toda la información necesaria para que pueda emitir un dictamen, obligación que tiene su contrapartida en la propia del observador de presentar un resultado definitivo idóneo o de negarse a hacerlo si la información que se le ha suministrado no es suficiente. Y quizás sea pertinente aplicar estas consideraciones a la elección presidencial del 6 de Noviembre en Nicaragua.

De acuerdo con los informes de los organismos internacionales de observación electoral, el proceso eleccionario del pasado 6 de Noviembre mostró tales irregularidades (falta de transparencia o claridad, se ha denominado) que, en muchos aspectos, ha hecho imposible una constatación mínima de los requerimientos exigidos por la ley electoral; sin embargo, esta situación no ha constituido un impedimento para que los organismos citados declaren vencedor en los comicios al candidato, y actual Presidente, Daniel Ortega, conclusión que, además de parecer un contrasentido, ha permitido a los candidatos opositores considerar un fraude el resultado del proceso.

El contrasentido parece evidente. En efecto, no es posible llegar a una conclusión sin conocer las premisas correspondientes, o más concreto: por las irregularidades esenciales de que adolece el proceso nadie podrá jamás saber con qué porcentaje habría ganado o perdido Ortega de no haber existido tales irregularidades (Luis Yáñez, jefe de la misión europea, lo manifestó casi taxativamente), por lo que, el aceptar un vencedor en las circunstancias expuestas solamente parece significar que, según opinión implícita del observador internacional, existe un porcentaje (no determinado en este caso) de falta de claridad en un proceso que es permitido, aunque con ello se cree la posibilidad de falsear un resultado. Y esto contradice el propósito de la observación electoral internacional. Porque ningún país la requiere para que venga a determinar el porcentaje de falta de claridad que, pese a lo arbitrario, no vicie la voluntad comunitaria. Muy al contrario, se necesita que las misiones internacionales de observación electoral vengan a constatar que la claridad del proceso fue absoluta y solamente entonces, honrando su concepción de la democracia, determinar un vencedor. “En la duda abstente”, dijo el sabio y esta decisión tiene que ser la única capaz de mantener la credibilidad de estas misiones internacionales.

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