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Señores diputados: reformen la Ley del CNJ

Thursday 10 November, 2011


Príamo Alvarenga
La Prensa Gráfica, El Salvador

La Constitución de la República señala en el art. 186 que la elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia se hará de una lista que elaborará el Consejo Nacional de la Judicatura, CNJ, de la cual la mitad provendrá de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador.

La otra mitad es designada por el Consejo conforme a su propia Ley, al Reglamento de la misma, emitido por el propio CNJ, y las prácticas surgidas de este.

La Ley del CNJ establece que las asociaciones de abogados enviarán sus candidatos a la Federación de Asociaciones de Abogados de El Salvador, FEDAES, la cual “organizará y administrará el proceso de elección”, a cuyo efecto el Reglamento del CNJ le encomienda la elaboración de un Reglamento Especial.

La forma de encargar los comicios de los profesionales del Derecho es injusta, porque FEDAES se compone de 8 asociaciones de las más de 40 que hay en el país. Ese es un “numerus clausus”, número cerrado, debido a que en los estatutos de la federación, solo se admite el ingreso de otra agrupación por unanimidad de votos. Naturalmente, para no perder poder, se cierra el ingreso a otras.

En un artículo reciente, anoté que había allí un asunto de gran envergadura. El Reglamento Especial de FEDAES, inter alia regula la inscripción de las asociaciones contendientes, señalando un recurso para apelar de la no inscripción; y crea un tribunal electoral, directamente encargado de realizar los comicios y dar sus resultados, con facultades que bien pueden llamarse jurisdiccionales: o incluirse en el Derecho Administrativo Sancionador, que solo corresponde a la autoridad estatal y se rige por los principios del proceso penal.

Se presenta a esta altura una interrogante mayúscula. Elegir los propuestos por las entidades representativas de los abogados es desarrollar una disposición constitucional.

El Consejo Nacional de la Judicatura, institución constitucional, es lógico que presida el proceso. Pero ¿puede su Reglamento delegar a una entidad privada, FEDAES, la concretización del mandato constitucional? A esa pregunta que dejé planteada, en la columna mencionada, hoy respondo ¡no! Ya en un estudio preparado al año 2000, había puesto en duda la legalidad y la capacidad coercitiva de tal Reglamento y ahora pongo la certeza de que no las tiene.

En días recientes, la Unidad Nacional de Abogados por la Justicia y la Democracia, UNAJUD, presentó a la Asamblea Legislativa una propuesta de reforma, que recibió iniciativa de ley por el FMLN, encomendando al CNJ, ya no a FEDAES, dictar el Reglamento Especial para las elecciones en el gremio de abogados.

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