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Topes a los gastos, los aportes y contribuciones en procesos electorales

Thursday 09 September, 2010


Javier Ordinola Bernal
Panamá América, Panamá

Las cifras que el Estado panameño destina a la financiación de la política son tan elevadas como necesarias. El Tribunal Electoral asignó a los partidos políticos para su funcionamiento un monto total de B/ 20,055,760.53, en concepto de Financiamiento Público, para el quinquenio 2009-2014. Además del financiamiento del funcionamiento de las organizaciones políticas, el Estado también contribuye en el financiamiento de las campañas, de conformidad con lo establecido por la Constitución Política. Para el periodo Pre-electoral se asignó B/13,480,000.00, distribuidos entre 8 partidos políticos; B/1,685,000.00 dividido en B/1,263,750.00 para gastos de publicidad y B/421,250.00 para gastos de convenciones, postulaciones o elecciones primarias, provenientes del presupuesto nacional. 

La financiación es un aspecto fundamental de todo proceso electoral, ya que el elector debe tener la posibilidad de conocer cómo se ha financiado el candidato y particularmente quiénes, además del Estado, financian las campañas políticas, ya que este debe ser un criterio empleado por el ciudadano al momento de determinar por quién votar. El ordenamiento jurídico panameño busca garantizar que el Estado disponga los recursos públicos suficientes, tanto para el funcionamiento de los partidos políticos, como para las campañas que estas desplieguen en el marco de las contiendas electorales. No obstante, también es claro que el Estado concurre en la financiación de la política; esto quiere decir, que se establece un sistema de financiamiento mixto, en el cual, el Estado y los particulares contribuyen en el financiamiento de la organización política y de las campañas electorales que esta efectúe. 

Si lo que se desea es mantener en nuestro país el sistema mixto de financiamiento, se hace necesario que el ordenamiento jurídico faculte la competencia del Estado para establecer límites tanto a los gastos que las organizaciones realizan en desarrollo de sus campañas, como a los aportes y contribuciones que los particulares destinen para tal fin.  Si el Estado se encuentra facultado para imponer un límite al financiamiento que está permitido invertir en el marco de una campaña electoral, también debe estar en capacidad de establecer topes a las donaciones particulares. 

Se evita de esta manera, por ejemplo, que los partidos tradicionales que cuentan con fondos económicos más robustos restrinjan las posibilidades de acceso al poder de los partidos pequeños o de las nuevas fuerza políticas, evitando que los candidatos tengan que salir en búsqueda de excesivas sumas de dinero convirtiéndose en blancos fáciles de los dineros ilícitos y de la corrupción.

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