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Una modernización sui generis del CSE

Wednesday 12 October, 2011


Carlos Tünnermann Bernheim
El Nuevo Diario, Nicaragua

Como puede verse, la “garantía” ofrecida por el presidente de facto del CSE se cae frente al texto legal. Por lo anterior, y por otras muchas irregularidades que han sido denunciadas por los partidos políticos y la sociedad civil, podemos calificar la supuesta “modernización” del CSE como contraria a la Ley Electoral.

Alguna vez, un escritor calificó a Nicaragua como un “pequeño país en broma”. Y aunque la calificación no es nada honrosa, a veces pareciera que la merecemos por la forma en que actúan nuestras máximas autoridades. Nuestro presidente de la República contribuye a tal calificación cuando dicta decretos para prorrogar los períodos constitucionales de los magistrados de los poderes del estado sin estar facultado para ello; cuando decide presentarse a la reelección, pese a la doble prohibición que le impone el Artículo 147 de la Constitución Política, que juró respetar al asumir su cargo; cuando prorroga el nombramiento de la Primera Comisionada de la Policía, contraviniendo la Ley que regula esta institución, etc, etc… Nuestra Corte Suprema de Justicia se luce declarando inconstitucional, y por lo mismo inaplicable, un artículo de la propia Constitución; la Contraloría General de la República la integran contralores de facto; lo mismo sucede con los seis magistrados del Consejo Supremo Electoral, con tres magistrados de la Corte Suprema de Justicia y el Procurador y Subprocurador de los Derechos Humanos.

Cabe entonces preguntarse: ¿Dónde están el Estado de Derecho y la institucionalidad democrática? A lo anterior podemos agregar la “modernización” sui géneris que para el presente proceso electoral viene promoviendo el Consejo Supremo Electoral. La Constitución Política de la República otorga al CSE iniciativa legislativa en materias propias de su competencia. Por lo tanto, si los magistrados del CSE consideraban que era necesario reformar la Ley Electoral para “modernizarla”, lo correcto hubiera sido presentar una iniciativa de reforma a dicha ley. Pero no ha sido así. El CSE, por si y ante sí, y con un proceso electoral ya en marcha, ha tomado varias decisiones, diz que para “modernizarlo”, violando la Ley Electoral, que son los primeros en estar obligados a respetarla, tal como lo dispone el inciso primero del artículo 173 Cn, cuando dice que el CSE tiene la atribución de “Organizar y dirigir las elecciones, plebiscitos y referendos que se convoquen de acuerdo a lo establecido en la Constitución y la ley”. La facultad reglamentaria, que le confiere el inciso 6 del mismo artículo, debe ejercerla “de conformidad con la ley”, y no a su gusto y antojo, señala la Constitución.

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